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NUESTRO CONTRATO

Entre los suscritos a saber de una parte el señor _________________, colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número__________, expedida en la ciudad de Bogotá D.C, con domicilio en la ciudad de Bogotá,  obrando en nombre y representación legal de la empresa___________, empresa legalmente constituida con NIT____________, y que para efectos del presente contrato se denominará “EL CLIENTE”, y, de otra parte _____________,  colombiana, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número __________  expedida en la ciudad de Bogotá D.C con domicilio en la ciudad en Bogotá D.C., obrando en nombre y representación legal de la empresa EYON RV S.A.S., con NIT 901.014.638 - 8, y que para efectos del presente contrato se denominará “ EL OPERADOR”, declaran que han convenido de manera libre y espontánea celebrar el presente CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS CONEXOS, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código de Comercio, Código Civil Colombiano y demás normas que lo adicionen o complementen.

 

MANIFESTACIONES:

Las partes intervinientes en este contrato manifiestan, que se acredita la debida representación legal y calidad de las mismas por las que actúan, aportando los certificados de existencia y representación vigentes, y se entenderán como anexos de este contrato. De igual forma, cuentan con las concesiones, licencias, permisos

e infraestructura necesarios para la ejecución del objeto contractual de acuerdo al ejercicio de sus funciones.

CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: el objeto del presente contrato es la

PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS CONEXOS por parte del OPERADOR a EL CLIENTE, de conformidad con las condiciones establecidas en las solicitudes de servicio (FUN), los anexos de servicio y cada una de las cláusulas establecidas en el presente contrato.

 

CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES: son obligaciones para las partes aquí intervinientes las que se describirán a continuación para cada una así:

EL CLIENTE:

  1. Hacer uso del servicio instalado y prestado por el Operador, atendiendo las condiciones establecidas en las solicitudes de servicio (FUN), los anexos de servicio y las cláusulas establecidas en el presente contrato.

  2. Pagar al operador los valores respectivos acordados y contratados de acuerdo con las solicitudes de servicios (FUN), los anexos del servicio y las cláusulas del contrato.

  3. Responder por el uso y recibido de la información que transmite. El operador no responderá por el acceso de terceros, ni por los fraudes o actos indebidos que puedan cometerse con la información que recibe y transmite EL CLIENTE, por medio del servicio que le presta el operador.

  4. Reportar y constituir evidencia, soportes de toda novedad al WhatsApp 300 2236956 y al correo noc@eyonrv.com , queja, reclamo, PQR, solicitudes técnicas, o fallas técnicas sobre el servicio al WhatsApp 320 8883548 y al correo administrativa@eyonrv.com./ eyonrv@gmail.com.

  5. Ejercer y facilitar todas las acciones y medios necesarios y pertinentes, en caso de que exista la necesidad de instalar equipos por el operador para que su destinación se cumpla a cabalidad conforme al objeto contractual

  6. Facilitar y cooperar en el evento que el operador necesite realizar pruebas y diagnóstico, ya sea por asistencia presencial o remota de los servicios contratados.

  7. Ejercer el debido cuidado de los equipos que el operador necesite instalar para la debida prestación del servicio contratado por EL CLIENTE.

  8. En caso de reparaciones que se generen por negligencia, uso inapropiado, uso excesivo, operación, traslado o manipulación de la infraestructura o equipos instalados sin conocimiento previo del operador, serán asumidos a todo costo por EL CLIENTE.

  9. Los equipos que sean instalados por el operador en calidad de comodato no harán parte del activo ni del inventario de bienes del CLIENTE, por ende no son objeto de medida cautelar alguna dentro de procesos judiciales en contra de este.

  10. El CLIENTE se compromete a informar inmediatamente a su conocimiento de alguna medida cautelar de la que sea titular, que pudiese afectar la libre disposición y/o utilización de los equipos instalados por el operador para la prestación del servicio contratado.

  11. En caso de omisión por parte del CLIENTE en informar al operador respecto de algún tipo de medida cautelar del que sea titular, y se pueda ver afectado el funcionamiento o disposición de los equipos instalados por parte del operador, este deberá pagar al operador el valor comercial de los bienes de propiedad del mismo, y que sean objeto de tales medidas o cuya disposición se vea afectada y/o limitada.

  12. El CLIENTE se compromete hacer uso del servicio contratado y prestado por el OPERADOR, en virtud del ejercicio propio del objeto social como operador de redes y servicios de telecomunicaciones, lo cual en ningún caso se considerará comercialización o reventa de servicios.

  13. El CLIENTE, no podrá utilizar este servicio para que sus usuarios accedan a los servicios de telecomunicaciones en violación del régimen de interconexión, ni de los propios de cada servicio.

  14. Permitir al OPERADOR la implementación de suministro del servicio contratado temporal, o en medios diferentes al contratado inicialmente, con la misma calidad, capacidad atendiendo la solicitud de servicio, mientras el operador realiza la implementación del servicio contratado, configuraciones y/o traslados de servicio.

  15. Disponer y realizar a su costo todas las acometidas necesarias, instalaciones de energía, puntos de luz, y todo lo que el OPERADOR requiera para realizar el empalme de instalación de los servicios requeridos.

  16. Autorizar el acceso del personal debidamente acreditado por el OPERADOR para la ejecución de la instalación, mantenimiento durante la ejecución del contrato, revisiones necesarias por fallas presentadas, o cualquier evento o emergencia que implique acceso del personal en el lugar de ubicación de prestación del servicio o servicios contratados.

  17. No cometer o ser partícipes de actividades de fraude.

  18. Todas aquellas que se deriven de esta relación contractual, sus anexos y las normas legales vigentes que lo adicionen o complementen.

OPERADOR:

 

  1. Realizar la debida instalación de los servicios solicitados y contratados por EL CLIENTE atendiendo las condiciones de las Solicitudes de Servicio (FUN).

  2. Una vez recepcionada la Solicitud de Servicio (FUN) y evaluadas las condiciones y disponibilidad técnicas, se procederá a realizar la ejecución de la instalación.

  3. En caso de no ser viable la prestación de los servicios contratados por EL CLIENTE, se informará automáticamente por el OPERADOR y se dará por terminado el contrato, sin que esto genere algún tipo de reconocimiento o pago de sumas de dinero por este concepto.

  4. Si resultara viable la prestación e instalación de alguno de los servicios requeridos y contratados al OPERADOR, este contrato solo se aplicará respecto del servicio que fue instalado.

  5. Velar por el buen estado de funcionamiento del o los servicios contratados por EL CLIENTE, para su efectiva prestación conforme a los requerimientos solicitados por este. Los servicios, productos y aplicaciones podrán ser modificados, sustituidos o eliminados por razones de actualización, evolución y mejoramiento tecnológico.

  6. El OPERADOR declara que presta sus servicios de conformidad con su disponibilidad y capacidad técnica y, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, podrá tomar medidas de eficiencia técnica y/o económica que conlleven migración de la red sobre la cual se presta el servicio a nuevas redes y tecnologías disponibles en el mercado o, imposibilidad para continuar prestando el servicio. EL CLIENTE, acepta que las medidas que adopte el OPERADOR que impliquen migración de sus servicios a nuevas redes y tecnologías, pueden conllevar la necesidad de cambio de terminales para su correcto funcionamiento y adaptabilidad que deberán ser asumidos por EL CLIENTE. La imposibilidad para continuar prestando el servicio, conlleva la terminación del contrato o del servicio respectivo. En estos eventos no habrá lugar a reconocimiento o pago de suma de dinero alguno por dicho concepto.

  7. Velar por la pronta atención y solución de las fallas que pueda presentar la prestación del servicio en el menor tiempo posible de conformidad con lo establecido en los anexos que hacen parte integral de este contrato y según corresponda la disponibilidad del servicio según especificaciones en el FUN y propuesta comercial.

  8. Responder en caso de que se presenten fallas que afecten el normal funcionamiento del o los servicios contratados por causas imputables al Operador. Si la falla es imputable al CLIENTE, éste deberá pagar los costos de reparación de la falla, en caso de que esta sea atendida y solucionada por el operador.

  9. Continuidad y calidad del servicio: prestar los servicios de forma continua y eficiente, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, incluyendo las normas relativas a la calidad en la atención al usuario y, en todo caso, atendiendo los principios de trato igual y no discriminatorio, en condiciones de igualdad, en relación con el acceso, la calidad, y el costo de los servicios.

  10. Todas aquellas que se deriven de esta relación contractual, sus anexos y las normas legales vigentes que lo adicionen o complementen.

CLÁUSULA TERCERA: ACCESO A CONTENIDOS ILÍCITOS Y PROTECCIÓN CONTRA LA PRONOGRAFIA INFANTIL

 

EL CLIENTE deberá observar las siguientes prohibiciones y deberes:

PROHIBICIONES: EL CLIENTE no podrá:

a.) Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad. b.) Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad.

c.) Alojar en su propio sitio vínculos o “links”, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad.

DEBERES: sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la Ley para todos los residentes en Colombia, EL CLIENTE, deberá:

a.) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores de edad.

b.) Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad.

c.) Abstenerse de utilizar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad.

d.) Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.

El incumplimiento de estas prohibiciones y deberes acarreará las sanciones previstas en la Ley 679 de 2001 y en el decreto 1524 de 2002, o en las normas que los modifiquen o complementen.

CLÁUSULA CUARTA – AUTORIZACIÓN: CLIENTE conoce y acepta que los datos personales e información confidencial suministrados al OPERADOR , podrán ser compartidos, transmitidos, entregados, transferidos o divulgados para todos los fines pre-contractuales y contractuales que comprenden el presente contrato. En cuanto al tratamiento de datos personales, EL OPERADOR actuará como responsable del manejo de la información, por lo tanto, el OPERADOR declara tener la autorización previa e informada del titular del dato, de acuerdo con el régimen de protección de datos personales colombiano. EL CLIENTE autoriza al OPERADOR para que obtenga y suministre informaciones relativas a él y al cumplimiento de sus obligaciones. De igual forma autoriza al PROVEEDOR para utilizar sus datos personales en beneficio propio o de terceros con los cuales se haya celebrado convenio para envío y recepción de cualquier tipo de información, con el fin de dar cumplimiento a este contrato.

CLÁUSULA QUINTA – VALOR: el valor del presente Contrato corresponderá a la sumatoria del (o los) valor(es) resultantes de las diferentes solicitudes de servicio derivadas del mismo contrato. De presentarse solicitudes de servicio adicionales por parte del CLIENTE, éstas se entenderán adicionadas mediante las respectivas Solicitudes de Servicio (FUN).

Parágrafo primero: El Valor de cada (FUN) se incrementará anualmente, en hasta el incremento del IPC de cada año, sin que este exceda el mismo.

Parágrafo segundo: EL PROVEEDOR, comunicará al CLIENTE por medio de los canales autorizados para el mismo, el incremento de las tarifas. La cual será aplicada de manera posterior a la comunicación y en los montos establecidos en la presente cláusula.

CLÁUSULA SEXTA – FORMA DE PAGO y FACTURACIÓN: la forma de pago del presente contrato será anticipadamente y se facturará según el prorrateo del tiempo desde el momento de la instalación de los servicios solicitados, emitiéndose una factura mensual, que deberá ser cancelada en los lugares y las fechas que indique el OPERADOR.

Parágrafo Primero: El CLIENTE suscribirá un Acta de recibo con el cual acepta que el servicio contratado ha sido instalado a entera satisfacción, una vez el o los servicio(s) contratados hayan surtido la fase de instalación y prueba en el punto de entrega solicitado por el mismo, con lo que el OPERADOR iniciara la facturación del servicio. No obstante, en caso de que el CLIENTE no suscriba el acta en mención, el operador facturará el servicio a partir de la fecha de entrega, y así lo acepta y autoriza el CLIENTE.

Parágrafo Segundo: en el evento que el CLIENTE no pague la factura en la fecha indicada en el mismo documento, éste deberá pagar el valor no pagado más los intereses de mora causados sobre dicho valor, calculados a la tasa máxima moratoria certificada por la Superintendencia Financiera para ese mes, los cuales serán cobrados en la siguiente factura.

Parágrafo Tercero: El OPERADOR podrá suspender de forma unilateral la prestación del servicio cuando EL CLIENTE, no efectúe el pago de la factura por la prestación de los servicios dentro del término establecido en la factura; en este caso, la suspensión será máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que se venció el plazo para pagar la factura, si subsiste el incumplimiento de no pago en las facturas el OPERADOR podrá dar por terminado definitivamente el contrato, y hará efectivo su pago a través de la jurisdicción competente, sin perjuicio de las demás sanciones pactadas en este contrato. Los gastos de reconexión serán asumidos por el cliente y se cobrarán en la siguiente factura luego de restablecido el servicio, este valor será determinado por el OPERADOR.

Parágrafo Cuarto: si contados cinco (5) días a partir de la recepción de la factura, el CLIENTE no realiza por escrito o por mensaje de datos alguna observación a ésta, la misma se entenderá aceptada.

Parágrafo Quinto: las tarifas se calcularán y liquidaran en pesos colombianos (COP); en el caso en que se pacten tarifas en dólares de los Estados Unidos de América, la factura se liquidará con el valor de la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) del último día del mes de los cargos facturados.

Parágrafo Sexto: El CLIENTE podrá solicitar la suspensión temporal del servicio contratado por un lapso máximo de sesenta días (60), durante la vigencia pactada dentro de este contrato, así mismo debe cumplir con el trámite de solicitud que será descrito a continuación:

TRÁMITE DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN TEMPORAL:

  1. Realizar solicitud escrita, la cual debe ser remitida a los canales autorizados establecidos por EYON RV S.A.S con diez días (10) de anterioridad a la fecha de corte de facturación (el corte de facturación es el día 30 de cada mes), adicional debe especificar lo siguiente así:

  • Relacionar los servicios o el servicio que desea suspender.

  • Razón social, nombre proyecto, dirección, ciudad, capacidad, fecha de inicio y finalización de la suspensión, persona con cargo y datos de contacto en sitio para validación de suspensión y reactivación del servicio

  • Firma del acta de reactivación.

2. La suspensión se realiza mínimo treinta (30) días y máximo sesenta (60) días a partir del mes de la solicitud. Este tiempo será sumado al tiempo que haga falta para terminar la vigencia del contrato.

3. Durante la suspensión temporal de los servicios, la factura expedida será liquidada en ceros respecto del servicio suspendido, si en la factura el CLIENTE está pagando algún rubro o servicio que no sea objeto de suspensión, este si será liquidado y cobrado en la factura mensual.

CLÁUSULA SÉPTIMA – TRASLADO DE SERVICIOS: los traslados se realizarán previa solicitud del cliente dentro de los cuarenta (40) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud, y siempre que exista viabilidad técnica positiva para la realización de este. El valor del traslado será el indicado por el OPERADOR según cotización y acuerdo comercial, este deberá contar con la aprobación por parte del CLIENTE para su realización.

CLÁUSULA OCTAVA - TITULARIDAD DE LOS EQUIPOS: si existiere la necesidad por parte del OPERADOR en realizar la instalación de equipos electrónicos para la debida prestación de los Servicios de Telecomunicaciones conforme a los requerimientos establecidos en la Solicitud de Servicio (FUN) requeridos por EL CLIENTE, estos se entregarán bajo la modalidad del comodato, en virtud de la ejecución del objeto contractual, el operador concede el uso y goce de los mismos por el término de vigencia del presente contrato y sus prórrogas. Estos se entregan en perfectas condiciones para la debida prestación del servicio.

 

Parágrafo Primero: el mantenimiento técnico y el reemplazo de los equipos serán a cargo del OPERADOR; siempre que estos sean por el deterioro natural de las cosas, y no por circunstancias ajenas, mal uso, negligencia, fuerza mayor o caso fortuito o alteraciones que se evidencie, en estos casos serán imputables a todo costo a EL CLIENTE. En el evento de pérdida, hurto, daño total de los equipos, daños por fallas eléctricas en el lugar, EL CLIENTE deberá pagar al OPERADOR el valor de estos a precio del mercado más los impuestos asociados a la fecha.

 

Parágrafo Segundo: expirado el término de vigencia de este contrato, o terminación anticipada del contrato, y en caso de existir equipos bajo la modalidad de comodato por parte del CLIENTE, este se compromete a entregarlos al OPERADOR en las mismas condiciones que fueron recibidas el momento de instalación, por lo que luego de terminado el contrato, el OPERADOR en un término no superior a (8) días hábiles asistirá hasta el lugar donde se encuentren los equipos para realizar la respectiva recogida de los equipos, en caso de necesitar permisos para ingresar al predio, realizar la recogida o demás que puedan presentarse, estos deberán ser gestionados por el CLIENTE y estar aprobados al momento de la visita del personal técnico del OPERADOR, en caso que no se cuente con los permisos necesarios y que debido a esta situación no se puedan recoger los equipos, el OPERADOR tiene la potestad de cobrar los costos adicionales por concepto de alquiler de equipos y el costo que le genere una nueva visita para realizar la recogida de los mismos.

 

Parágrafo Tercero: El CLIENTE deberá entregar los equipos  cuando un técnico del OPERADOR asista hasta el lugar y estos deberán estar en buenas condiciones de conservación y funcionamiento, salvo el deterioro natural de las cosas por el uso y destinación, si no fuere asi, EL CLIENTE deberá pagar al OPERADOR el valor de estos a precio del mercado, màs impuestos asociados a la fecha y las perdidas contables que le pueda generar al OPERADOR.

Parágrafo Cuarto: Si EL CLIENTE, no entrega los equipos, terminales y demás elementos dados en comodato, el OPERADOR podrá requerir el pago del valor de los equipos a precio del mercado más los impuestos que se ocasionen por la transacción comercial de los mismos, la mora y/o perjuicios causados como resultado del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, ya que la falta de entrega de los equipos y terminales constituye una mora en una obligación de dar, de acuerdo con el artículo 1605 del Código Civil, que[ER1]  establece la obligación de entregar la cosa y conservarla hasta su entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor.

CLÁUSULA NOVENA – PERSONAL Y RELACIONES LABORALES: las partes intervinientes en este contrato declaran que, entre ellas y los empleados de cada una, así como las demás personas que intervengan por cuenta de éste en la ejecución del objeto contractual y sus anexos, no existe ninguna relación laboral. En consecuencia, cada parte asume toda la responsabilidad que le corresponde como empleador o contratante de las personas que emplee, estando a su cargo los salarios y las prestaciones sociales, indemnizaciones, honorarios y las demás obligaciones a que hubiere lugar por ley.

CLÁUSULA DÉCIMA – AUSENCIA DE REPRESENTACIÓN: ninguna de las partes será agente, representante o mandatario de la otra parte, ni la representará de ninguna manera ante terceros, sin poder escrito y expreso que se le confiera para tal efecto.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – LÍMITE A LA RESPONSABILIDAD: la Responsabilidad de cualquiera de las partes intervinientes en este contrato, por concepto de daños y perjuicios efectivamente causados y penalidades distintas a la estipulada en la cláusula vigésima segunda, en su conjunto, está limitada al pago de la Cláusula Penal pactada en este contrato. Las partes no responderán por daños y/o perjuicios que no sean consecuencia directa e inmediata de sus incumplimientos, ni serán responsables por reclamaciones por concepto de daños indirectos, lucro cesante, pérdida de ingresos o pérdida de ahorros.

 

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – CESIÓN DEL CONTRATO: las partes aquí intervinientes no podrán ceder total o parcialmente el presente contrato y sus anexos en principio, en todo caso de presentarse el evento de cesión debe informarse y hacer la solicitud por escrito o por mensaje de datos, con un plazo no menor a un mes para obtener la autorización expresa por la otra parte.

La cesión no afectará ni limitará ni eliminará los derechos y facultades del CLIENTE conforme al contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: las partes se obligan a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente Contrato, independientemente de que se relacione directa o indirectamente con su objeto, y por lo tanto se obligan a:

  1. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar dicha información en cualquier forma o por cualquier medio, a cualquier persona diferente de sus representantes o a aquellas personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo de la otra parte.

  2. No utilizar la información para fines distintos a los relacionados con el ejercicio y cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente contrato.

  3. Las partes se obligan a cumplir el deber de confidencialidad de la información aun cuando la relación contractual haya terminado de acuerdo a lo establecido en la Ley 158 de 2012, artículo 4, numeral (h).

En consecuencia, las partes ejercerán sobre la información confidencial de ambas, el mismo grado de diligencia que utilizan para proteger sus propios bienes intangibles al tenor de lo señalado en los artículos 196 y 200 del Código de Comercio Colombiano.

Parágrafo Primero: queda prohibido a las partes contratantes sin autorización previa y expresa por la otra parte, compartir la información proporcionada con terceros.

Parágrafo Segundo: no se considerará violación de la confidencialidad entre otros:

  • Cuando la información suministrada deba ser entregada por orden de autoridad competente, en cuyo caso, deberá dejarse constancia expresa que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.

  • Cuando la información sea de conocimiento público por causas no imputables a la parte receptora de la información.

Parágrafo Tercero: la violación de la confidencialidad previamente demostrada y declarada por autoridad competente dará lugar a la indemnización correspondiente.

CLÁUSULA   DÉCIMA CUARTA   – PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN: para efectos del presente contrato, se entiende como “Propiedad” de cada una de las partes toda la información confidencial, fórmulas, procesos, planes de trabajo, información técnica, operativa y de configuración, esquemas, datos, “Know – how”, secretos industriales, ideas, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, o sin él, pero que en alguna forma representan activos o valores intelectuales de cualquiera de las involucradas, incluyendo pero sin limitarse a hardware o software, que directa y/o indirectamente sean suministrados y/o conocidos en virtud o con relación a la ejecución del presente contrato.

De igual forma la propiedad industrial, intelectual, artística, y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a derechos, marcas, patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales, en adelante Derechos de Propiedad Intelectual, permanecerán de forma exclusiva, única y valiosa propiedad de cada parte, según corresponda. En consecuencia, ninguna de las partes bajo el presente contrato obtiene bajo ningún título, incluyendo, pero sin limitarse a, concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler ni propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, como consecuencia de la ejecución del presente contrato.

Parágrafo primero: la entrega de información considerada como confidencial no concede, ni expresa, ni implícitamente, autorización permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor, o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – TÉRMINO DE DURACIÓN Y VIGENCIA: Las partes contratantes acuerdan, que el presente contrato está determinado por la vigencia de los FUN aprobados y del acuerdo comercial estipulado allí. Su inicio empieza con la suscripción de este contrato y hasta que finalice el término pactado de duración del contrato y atendiendo la Solicitud de Servicio que incorpore el último de los servicios que haya solicitado el CLIENTE en desarrollo del presente contrato

Parágrafo Primero: Cumplido el término de vigencia inicialmente pactado en los FUN aprobados por el cliente, acuerdo comercial o la vigencia estipulada en la cláusula de permanencia cuando se aplique, si ninguna de las partes ha manifestado la decisión de no continuar con el presente contrato, el mismo se entenderá prorrogado por el mismo término inicialmente causado.

Parágrafo Segundo: En caso de que el servicio haya tenido modificaciones, se podrá dar por terminado el mismo siempre y cuando se cumpla la vigencia pactada  en la modificación del mismo; en caso contrario se entenderá como cancelación anticipada y el CLIENTE deberá pagar al Operador todos los valores correspondientes a los meses faltantes para dar cumplimiento a la duración comprometida en la solicitud de servicio (FUN.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA– MODIFICACIONES AL CONTRATO: ESCRITAS: el presente Contrato, el (los) Anexos(s) sólo podrán) modificarse mediante otro sí, el cual se debe indicar puntualmente las cláusulas o partes a modificar o anexar al contrato inicial y debe ser de mutuo acuerdo suscrito por ambas partes escrito firmado por las partes, sin dicha formalidad se reputará inexistente.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – SUBCONTRATACIÓN: EL OPERADOR puede subcontratar con cualquier tercero la ejecución de las actividades relacionadas con el objeto del presente contrato, todo con el fin de dar un efectivo cumplimiento al mismo.

 

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA– TERMINACIÓN DEL CONTRATO: las partes contratantes manifiestan que el presente contrato y sus anexos, se podrá dar por terminado así:

  1. Por la expiración del término pactado y contratado por los servicios con o sin prórrogas automáticas, la cancelación surtirá efecto a los 30 (treinta) días calendario posteriores a la aceptación de la cancelación.

  2. Por mutuo acuerdo entre las partes contratantes.

  3. Por caso fortuito o fuerza mayor.

  4. Por orden judicial que afecte libremente la ejecución y cumplimiento del objeto contractual.

  5. Por incumplimiento reiterado de las obligaciones por cualquiera de las partes contratantes.

  6. Por el incumplimiento reiterado en el pago máximo de dos (2) facturas de servicio por parte del CLIENTE.

  7. Disolución y liquidación de la persona Jurídica a la que correspondan las partes y titular de las obligaciones.

  8. Cuando el CLIENTE remita información incompleta, inexacta, o no veraz, sobre sus actividades, origen o destino de fondos y/o operaciones de cualquier índole.

  9. Las demás causas establecidas por las normas comerciales y civiles vigentes.

Parágrafo Primero: Cuando se configure las causales  3, 4,5,6,7,8, la parte cumplida la requerirá a la parque incumplida para exigirle el  pago de la cláusula penal estipulada en este contrato por los daños y perjuicios que se hubieren causado con ocasión al incumplimiento. En este evento la parte incumplida también responderá por las pérdidas, costos y gastos legales, contables y/o profesionales que sea imputable al incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - TERMINACIÓN UNILATERAL: las partes aquí contratantes acuerdan que podrán dar por terminado unilateralmente el presente contrato en los eventos que se describen a continuación, obligándose a pagar las indemnizaciones o penalidades a que hubiere lugar a la parte cumplida o que lo exigiere así:

  1. Por mutuo acuerdo entre las partes contratantes.

  2. Por incumplimiento reiterado en el cumplimiento de la obligación(es) que se deriva de este contrato por alguna de las partes intervinientes.

  3. En caso de existir cláusula de permanencia, el CLIENTE podrá dar por terminado el contrato antes del cumplimiento de la misma, siempre y cuando cancele al OPERADOR el valor correspondiente al momento de la terminación indicado en la tabla del anexo de CLÁUSULA DE PERMANENCIA.

  4. Por decisión unilateral del CLIENTE comunicada al PROVEEDOR en los términos previstos en la cláusula décima quinta. En caso que el FUN haya sido objeto de prórroga automática, la terminación puede ser solicitada por el  CLIENTE en cualquier momento y deberá pagar al Operador todos los valores correspondientes a los meses faltantes para dar cumplimiento a la duración comprometida en la solicitud de servicio (FUN.

Parágrafo Primero: en el evento de incumplimiento, la parte cumplida comunicará  a la otra su decisión de dar por terminado el contrato y la requerirá para exigirle el reconocimiento y pago de la cláusula penal estipulada en este contrato por los daños y perjuicios que se hubieren causado con ocasión al incumplimiento. En este evento la parte incumplida también responderá por las pérdidas, costos y gastos legales, contables y/o profesionales que sea imputable al incumplimiento.

CLÁUSULA VIGÉSIMA -CLÁUSULA DE PERMANENCIA- La cláusula podrá ser suscrita entre las partes cuando: (i) se subsidie o financie el cargo por conexión, (ii) se subsidie o financie equipos terminales requeridos para el servicio contratado, y (iii) se apliquen tarifas especiales que otorguen descuentos sustanciales.

El presente contrato tendrá una cláusula de permanencia mínima por un periodo de 12 meses, SI X   NO

Si el servicio ofrecido cumple con requisito para aplicar cláusula de permanencia y las partes lo acuerdan en este contrato, el CLIENTE suscribirá el anexo cláusula de permanencia mínima dónde se establecerá las condiciones de la misma y el cuadro de los valores a pagar en caso de terminación anticipada.

Cuando el CLIENTE dé por terminado el contrato de manera anticipada y se encuentre dentro del periodo de cláusula de permanencia, el OPERADOR lo requerirá en la próxima factura para exigirle el pago del valor correspondiente al momento de la terminación indicado en la tabla del anexo de CLÁUSULA DE PERMANENCIA.

Habrá nueva cláusula de permanencia, cuando el OPERADOR ofrezca unas nuevas condiciones comerciales que representen una ventaja para el  CLIENTE.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA–IMPUESTOS: los tributos de orden nacional, distrital o local que se generen por la ejecución del objeto contractual, estarán a cargo de la parte que, conforme a la normatividad legal, sea considerada sujeto pasivo o titular de la obligación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - CLÁUSULA PENAL: el incumplimiento de alguna o todas las obligaciones pactadas en este contrato por parte de uno de los contratantes aquí intervinientes, lo constituirá en deudor de la parte cumplida por un valor correspondiente al quince (15%) por ciento del valor total del contrato o FUN, así mismo, la parte incumplida también respondera por las pérdidas, costos y gastos legales, contables y/o profesionales que sea imputable al incumplimiento.

Manifiestan las partes voluntariamente que renuncian a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en mora, por lo tanto, se obliga a pagar el monto previsto, y los intereses moratorios a que haya lugar con ocasión de la moratoria, pago que deberá ser realizado dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha de cobro, dirigida a la dirección de recibo de notificaciones físicas o electrónica que registró la parte contratante en este documento.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – MÉRITO EJECUTIVO: las sumas de dinero que resulten sancionatorias incluyendo el mismo valor del presente contrato, presta merito ejecutivo, por ser una obligación clara expresa, clara y exigible para las partes, lo cual se ratifica de manera plena en este documento por las partes.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: en caso de diferencia, disputa o controversia entre las Partes por razón o con ocasión del presente contrato y todos sus anexos, las partes buscarán de buena fe un arreglo directo antes de acudir ante la Jurisdicción Ordinaria. En consecuencia, cualquiera de las partes notificará a la otra la existencia de dicha diferencia y una etapa de arreglo directo surgirá desde el día siguiente a la respectiva notificación. Esta etapa culminará a los treinta (30) días siguientes a la fecha de su comienzo. Si no hubiere arreglo entre las partes dentro de la etapa antes dicha, cualquiera de ellas podrá iniciar demanda ante la jurisdicción ordinaria.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA – ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: El CLIENTE declara de manera libre y voluntaria que (i). los recursos utilizados para la ejecución de este contrato, al igual que sus ingresos, no provienen de algún tipo de actividad al margen de la ley o de las contempladas en el Código Penal Colombiano, o en cualquier otra norma que lo modifique, aclare o complemente, no se darán destino para efectos de financiar actividades terroristas; (ii), EL CLIENTE o sus socios o administradores, no tienen riesgos negativos en listas de control de riesgo de lavado de activos, financiación al terrorismo nacionales o internacionales que defina el operador y que puedan ser consultadas por ésta, (iii) en desarrollo de su objeto social no incurre en sus actividades en alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione y en consecuencia, se obliga a responder frente a el Operador y/o terceros por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de estas afirmaciones.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA – AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS: autorizo a EYON RV S.A.S con número de NIT 901.014.638-8 o a quién represente sus derechos o en el futuro la calidad de acreedor a consultar reportar, conservar, suministrar, solicitar o divulgar a las centrales de información de riesgo, toda la información referente a mi comportamiento comercial. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis obligaciones se refleja en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa todos los datos referentes a mi actual y pasado comportamiento frente al sector financiero y en general frente al cumplimiento de mis obligaciones.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA – CANALES DE COMUNICACIÓN

 

Nuestros medios de atención son:

  1. Canal de atención al cliente línea telefónica 3104781521 - 3134270388

  2. Canal de atención al cliente dirección electrónica gproyectos@eyonrv.com

  3. Canal de atención presencial CLL 48ª # 70D - 30 NORMANDÍA I / Bogotá D.C.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - ANEXOS DEL CONTRATO: serán anexos del contrato y harán parte integra del mismo los relacionados a continuación así:

  • Contrato Marco para la Prestación del Servicio Integral de Telecomunicaciones y Servicios Conexos entre _________________________ (firma digital cuando aplique).

  • Formato Único de Negociación (FUN)

  • Acta de Entrega.

  • Registro de Clientes y/o Proveedores (formato con firma digital).

  • Copia (al 150%) Cédula de Ciudadanía Representante Legal.

  • Certificado cámara de comercio no mayor a 30 días.

  • Certificación de cuenta bancaria.

  • Registro Único Tributario – RUT.

  • Anexo Cláusula de permanencia ( si aplica)

  • Acta de visita técnica.

  • Acta de entrega.

  • Acta de soporte.

  • Encuesta de satisfacción y mejora (durante la entrega del servicio).

  • Encuesta de satisfacción y mejora (después de entregado el servicio).

  • Acta de Mantenimiento preventivo durante la ejecución del contrato.

  • Acta de retiro de equipos y/o Cambio de equipos.

  • Autorización de tratamiento de datos

  • Autorización para consulta y reporte a centrales de riesgo

  • documento de responsabilidad asumida por el cliente ( si aplica)

  • Acta de entrega de equipos en comodato ( si aplica)

  • Acuerdo de confidencialidad.

  • Condiciones técnico comerciales

  • Acuerdo de nivel de servicio

  • matriz de soporte técnico

Nota: si el formulario de Clientes y/o Proveedores es presentado por una persona diferente al representante legal o persona natural titular del contrato, debe adjuntar poder debidamente conferido para la ejecución del trámite respectivo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA – NOTIFICACIONES Y DOMICILIO CONTRACTUAL: para todos los efectos del presente contrato, se establece como domicilio contractual, la ciudad de BOGOTÁ D.C., y para recepción de notificaciones de cualquier carácter se tendrá:

  • Para el CLIENTE en la ______________________________

  • Dirección electrónica:

  • Número de Teléfono:

  • Para el Operador en la CLL 48ª # 70D - 30 NORMANDÍA I BOGOTÁ D.C.

  • Dirección electrónica: gproyectos@eyonrv.com

  • Número de teléfono: 3104781521 - (57) 1 646 04 36 - 3134270388

Para constancia del presente se firma a los xx días del mes de xxxx de dos mil veinticuatro (2024), en dos (2) ejemplares del mismo tenor.

El CLIENTE,                                                              EL OPERADOR,

Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx                          _____________________________________

Representante Legal _______                                 Representante Legal EYON RV S.A.S.

____________________________________________                        _____________________________________

 

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx              

Representante Legal Suplente  ______________.         Representante Legal  Suplente EYON RV S.A.S.

 

 

Enlaces Importantes

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