
POLÍTICA DE ALCOHOL TRABAJO Y DROGAS
1. Declaración de la política
EYON RV S.A.S. reconoce que el consumo de alcohol, sustancias psicoactivas, productos de tabaco, nicotina, cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares puede afectar la salud, el bienestar, la capacidad de reacción, la toma de decisiones y la seguridad de las personas.
Por esta razón, y como parte de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), EYON RV S.A.S. adopta una política preventiva orientada a mantener ambientes de trabajo seguros y saludables, reducir riesgos y promover acciones de prevención, sensibilización, orientación y acompañamiento.
2. Alcance
Esta política aplica a trabajadores, aprendices, practicantes, contratistas, subcontratistas, proveedores, visitantes y demás personas que desarrollen actividades bajo el control o en representación de EYON RV S.A.S., en oficinas, proyectos, instalaciones de clientes, vehículos, desplazamientos laborales, reuniones, capacitaciones y demás actividades relacionadas con la compañía.
3. Objetivos
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Prevenir accidentes, incidentes, enfermedades y condiciones inseguras asociadas al consumo de alcohol, tabaco, nicotina y sustancias psicoactivas.
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Promover estilos de vida y trabajo saludables mediante información, sensibilización y capacitación.
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Proteger a trabajadores, contratistas, clientes, visitantes y terceros frente a riesgos que puedan comprometer la ejecución segura de una actividad.
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Mantener los lugares de trabajo como ambientes libres de humo de tabaco y aerosoles, conforme a la legislación colombiana vigente.
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Promover actuaciones respetuosas de la dignidad, intimidad, confidencialidad, debido proceso y derechos fundamentales.
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Orientar y acompañar, dentro del marco legal, a las personas que puedan requerir apoyo por consumo problemático o dependencia.
4. Lineamientos de obligatorio cumplimiento
4.1. Alcohol y sustancias psicoactivas
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Se prohíbe consumir, poseer, distribuir, comercializar o facilitar bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas ilícitas durante la jornada laboral, en lugares de trabajo, vehículos asignados por la empresa o durante actividades desarrolladas en representación de EYON RV S.A.S.
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Ninguna persona deberá iniciar o continuar una actividad laboral cuando se encuentre bajo efectos que comprometan de manera directa y verificable su capacidad para desempeñar la labor de forma segura, especialmente en conducción, trabajo en alturas, riesgo eléctrico, operación de equipos, desplazamientos o intervención de infraestructura.
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Las personas deberán abstenerse de ejecutar tareas críticas cuando identifiquen una alteración que pueda poner en riesgo su seguridad o la de terceros e informar oportunamente para activar las medidas preventivas correspondientes.
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La posesión, distribución o comercialización de sustancias ilícitas en instalaciones, proyectos o actividades de la compañía está prohibida y podrá dar lugar a las actuaciones legales, contractuales y disciplinarias correspondientes.
4.2. Tabaco, vapeadores y productos de nicotina
EYON RV S.A.S. mantiene los ambientes de trabajo cerrados y demás espacios protegidos por la ley como ambientes 100 % libres de humo y aerosoles.
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No se permite fumar ni vapear al interior de oficinas, bodegas, salas de reuniones, instalaciones cerradas, áreas de atención, vehículos utilizados para actividades laborales ni en instalaciones de clientes cuando aplique la prohibición.
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La restricción comprende cigarrillos convencionales, productos de tabaco, cigarrillos electrónicos, vapeadores, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), productos de tabaco calentado y demás dispositivos o sucedáneos cobijados por la legislación vigente.
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EYON RV S.A.S. adoptará la señalización correspondiente a ambientes 100 % libres de humo de tabaco y aerosoles.
4.3. Medicamentos prescritos
Cuando una persona utilice medicamentos prescritos que puedan producir somnolencia, disminución de reflejos, alteraciones de percepción u otros efectos relevantes para la seguridad de su labor, deberá informar la existencia de una posible restricción o recomendación funcional por los canales de Seguridad y Salud en el Trabajo. No estará obligada a revelar diagnósticos ni información clínica innecesaria para gestionar el riesgo. La información de salud será tratada de manera reservada.
5. Prevención, capacitación y promoción de la salud
EYON RV S.A.S. desarrollará dentro de su SG-SST actividades de promoción y prevención relacionadas con alcoholismo, tabaquismo, nicotina, farmacodependencia y consumo de sustancias psicoactivas, las cuales podrán realizarse con apoyo de la ARL, entidades de salud y profesionales competentes.
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Campañas de sensibilización sobre riesgos para la salud y la seguridad.
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Capacitación en prevención, autocuidado y toma de decisiones seguras.
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Promoción de ambientes libres de humo y aerosoles.
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Orientación hacia servicios de salud cuando se identifique una necesidad de atención.
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Acciones frente a factores de riesgo psicosocial y condiciones de trabajo que puedan relacionarse con consumos problemáticos.
6. Verificación y actuación preventiva
EYON RV S.A.S. podrá establecer procedimientos de prevención y control cuando exista una justificación objetiva asociada a tareas críticas, incidentes o accidentes, condiciones observables que puedan comprometer la seguridad u otros criterios definidos dentro del SG-SST y permitidos por la legislación vigente.
Cuando una valoración implique información médica o clínica, deberá realizarse por personal competente y bajo las garantías aplicables de consentimiento informado, confidencialidad, protección de datos personales y reserva de la historia clínica. La empresa deberá recibir únicamente la información necesaria sobre aptitud, restricciones o recomendaciones laborales, salvo autorización o deber legal diferente.
Cualquier decisión laboral o disciplinaria deberá respetar el debido proceso, valorar la relación entre la situación identificada y el desempeño o riesgo laboral, y considerar las protecciones legales que puedan corresponder en casos de dependencia o enfermedad.
7. Enfoque de salud y no estigmatización
EYON RV S.A.S. reconoce que el consumo problemático o la dependencia del alcohol o de sustancias psicoactivas puede constituir una condición de salud que requiere prevención, atención y rehabilitación. Cuando corresponda, la compañía promoverá orientación, acompañamiento psicosocial y articulación con el sistema de salud y la ARL, procurando evitar prácticas discriminatorias o estigmatizantes.
8. Responsabilidades
De EYON RV S.A.S.
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Divulgar esta política y promover su cumplimiento.
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Incorporar la prevención del consumo dentro de las actividades del SG-SST.
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Mantener ambientes de trabajo libres de humo y aerosoles conforme a la legislación aplicable.
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Gestionar las situaciones de riesgo de forma objetiva, confidencial y respetuosa.
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Aplicar medidas preventivas, contractuales o disciplinarias únicamente dentro del marco legal y del debido proceso.
De trabajadores, contratistas y demás personas sujetas a la política
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Cumplir las disposiciones de esta política y participar en las actividades de prevención y capacitación que les resulten aplicables.
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No ejecutar actividades cuando una alteración pueda comprometer directamente la seguridad o el desempeño.
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Reportar oportunamente condiciones inseguras y colaborar con las medidas preventivas razonables.
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Respetar los ambientes libres de humo y aerosoles.
9. Contratistas, subcontratistas y visitantes
EYON RV S.A.S. comunicará esta política a contratistas, subcontratistas, proveedores y visitantes cuando resulte aplicable. Quienes presten servicios para la compañía deberán respetar las reglas de seguridad de EYON RV S.A.S. y las condiciones establecidas por los clientes en cuyos espacios se desarrollen actividades.
10. Incumplimiento
Los posibles incumplimientos serán analizados de acuerdo con su naturaleza, gravedad, impacto en la seguridad y relación con las funciones desempeñadas. Las medidas que correspondan se adoptarán conforme al Reglamento Interno de Trabajo, los contratos, los procedimientos internos, la legislación laboral vigente y el derecho al debido proceso. Esta política no establece sanciones automáticas por consumos ocurridos fuera del trabajo cuando no exista una afectación directa del desempeño laboral o de la seguridad.
11. Marco normativo de referencia - 2026
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Constitución Política de Colombia, especialmente los artículos 15, 25, 48 y 49.
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Código Sustantivo del Trabajo y normas que lo modifiquen o complementen.
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Resolución 1075 de 1992, sobre prevención y control de farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo en el ámbito laboral.
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Ley 1562 de 2012, Sistema General de Riesgos Laborales.
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Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
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Resolución 0312 de 2019, Estándares Mínimos del SG-SST.
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Ley 1335 de 2009, relacionada con el control del consumo de productos de tabaco y ambientes libres de humo.
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Ley 2354 de 2024, que extendió medidas de control a cigarrillos electrónicos, vapeadores, productos de tabaco calentado y otros dispositivos o sucedáneos.
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Resolución 624 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, sobre señalización de ambientes 100 % libres de humo de tabaco y aerosoles.
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Jurisprudencia constitucional aplicable sobre consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, debido proceso, salud, intimidad y relación con el desempeño laboral.
12. Vigencia y publicación
La presente política rige a partir de su aprobación institucional y será revisada cuando se presenten cambios normativos, organizacionales, operativos o de riesgo que justifiquen su actualización. EYON RV S.A.S. la mantendrá disponible para consulta a través de sus canales institucionales y de su sitio web.
13. Información de contacto
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Dirección: Calle 25 C # 85C-72, Bogotá D.C.
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Contacto: +57 320 888 3548.
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Sitio web: www.eyonrv.com.



